En línea con lo anticipado en el newsletter publicado el pasado 25 de marzo, la Inspección General de Justicia (“IGJ”) publicó en el Boletín Oficial del día de la fecha la Resolución General IGJ Nº 11/2020 (“RG IGJ 11/2020”), por medio de la cual flexibilizó ciertos requisitos vigentes en materia de reuniones societarias a distancia, en razón del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 (B.O. 19/03/20).

La RG IGJ 11/2020 modificó el artículo 84 de la Resolución General IGJ 7/2015, a fin de incluir la posibilidad de también celebrar, bajo la modalidad de reuniones a distancia, las asambleas o reuniones de los órganos de gobierno, y no únicamente reuniones del órgano de administración. En el mismo sentido, se suprimió la exigencia de contar con el quórum con presencia física en el lugar de celebración de las reuniones, pudiendo configurarse el mismo a distancia.

Adicionalmente, y si bien en principio los estatutos sociales deben prever los mecanismos necesarios para la realización a distancia de las reuniones de sus órganos societarios, se dispuso que mientras dure la cuarentena, como consecuencia del estado de emergencia sanitaria, las sociedades, asociaciones civiles y fundaciones podrán celebrar las reuniones de sus órganos de administración y de gobierno a distancia, incluso si sus estatutos así no lo previeron.

Todas las reuniones que fueran celebradas a distancia (durante la cuarentena o no), deberán cumplir con todos los recaudos que garanticen:

  1. la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión;
  2. la posibilidad de participar mediante una plataforma que permita la transmisión simultánea de audio y video;
  3. la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso;
  4. que la reunión sea grabada en soporte digital;
  5. que el representante conserve la grabación en soporte digital por un plazo de 5 años, y la misma esté disponible ante el requerimiento de cualquier socio;
  6. que la reunión se transcriba al libro correspondiente, dejando constancia de las personas que participaron, y que sea suscripta por el representante social; y
  7. que en su convocatoria se especifique el medio de comunicación elegido y el modo de acceso al mismo, de manera clara y sencilla.

Finalmente se destaca que -en forma concurrente con lo dispuesto para las sociedades- se igualaron los requisitos y posibilidades para la celebración de reuniones a distancia en las Asociaciones Civiles.

En caso de requerir asesoramiento adicional respecto a las distintas alternativas para llevar adelante reuniones a distancia, no dude contactarse con Juan Pablo Bove, Federico Otero, Julián Razumny, Pablo Tarantino o Agustín Griffi, o bien a corporate@trsym.com.